Regímenes de calidad. DOP-IGP-ETG
¡Hola amigas y amigos! Hoy os quiero hablar de un tema muy interesante.
En el mercado existe una gran riqueza y variedad de productos, pero cuando
un producto adquiere cierta reputación, se puede encontrar con usurpaciones e
imitaciones. Esta competencia desleal no solo desalienta a los productores sino
que también engaña a los consumidores.
Por ello, existen unos regímenes de calidad conocidos como DOP, IGP y ETG
(Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida y
Especialidad Tradicional Garantizada) para proteger los productos agrícolas y
alimenticios.
El régimen de DOP/IGP se establece para ayudar a los productores de
productos vinculados a una zona geográfica:
- asegurándoles una remuneración justa por las cualidades de sus
productos,
- garantizando a los nombres de esos productos, como derechos de
propiedad intelectual, una protección uniforme en todo el territorio de la
Unión,
- proporcionando a los consumidores información clara sobre las
propiedades que confieran valor añadido a dichos productos.
El régimen de ETG se establece para proteger los métodos de producción y
las recetas tradicionales, ayudando a los productores de productos
tradicionales a comercializar sus productos y a informar a los consumidores de
los atributos de sus recetas y productos tradicionales que les confieran valor
añadido.
¿Qué es una DOP?
En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios, se define como: “Un nombre que identifica un
producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un
país,
- Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a
un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos
inherentes a él, y
- Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona
geográfica definida.”
ej. DOP de los jamones ibéricos; DOP Dehesa de Extremadura, DOP de Guijuelo, DOP de Jabugo, DOP de los Pedroches y jamón DOP Jamón de Teruel
¿Qué es una IGP?
En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios, se define como: “Un nombre que identifica un
producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o un país,
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra
característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen
geográfico, y
- De cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona
geográfica definida.”
ej. IGP en Jamones; IGP de Trevélez, IGP de Serón
¿Qué tienen en común una DOP y una IGP?
Una DOP y una IGP tienen en común dos características:
- Que poseen un nombre que identifica un producto originario de un lugar
determinado.
- Que existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características
específicas del producto y el medio geográfico de la zona.
¿Qué diferencias hay entre una DOP y una IGP?
Existen dos diferencias fundamentales:
- En un producto con DOP todas las fases de producción se realizan en la
zona geográfica definida, sin embargo en un producto con IGP sólo es
necesario que una de las fases se realice en la misma zona geográfica.
- En un producto con DOP el vínculo entre las características del producto
y la zona geográfica en que se produce es más fuerte que en uno con
IGP, ya que en el producto con Denominación de Origen Protegida las
características del producto se deben fundamental o exclusivamente a la
zona geográfica, mientras que en un producto con Indicación Geográfica
Protegida, solamente es necesario que una cualidad, una reputación o
una característica se deba a la zona geográfica.
¿Qué “es mejor” un producto con IGP o uno con DOP?
La calidad de un producto con DOP “no es mejor ni peor” que la de uno con
IGP.
Se trata de dos figuras de protección distintas que sirven para amparar los
distintos casos de productos cuya calidad diferenciada se debe al origen.

¿Qué es una ETG?
La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia
al origen, sino que tiene por objeto proteger los métodos de producción y las
recetas tradicionales.
En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios, se establece que se podrán registrar como ETG los
nombres que describan un producto o alimento específico que:
- Sea el resultado de un método de producción, transformación o
composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese
producto o alimento, o
- Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados
tradicionalmente.
Para que se admita el registro como ETG de un nombre, este deberá:
- Haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico,
o
- Identificar el carácter tradicional o específico del producto.
ej. ETG; Jamón Serrano
¿Qué diferencias hay entre una DOP o una IGP y una ETG?
Existen tres diferencias fundamentales entre una DOP/IGP y una ETG:
- La DOP/IGP protege un nombre que identifica un producto originario de
un lugar determinado, y la ETG protege los métodos de producción y las
recetas tradicionales.
- En un producto con DOP/IGP la especificidad se debe al origen del
producto, mientras que en uno con ETG se debe al carácter tradicional.
- Las DOP/IGP constituyen un derecho a la propiedad intelectual,
mientras que las ETG no otorgan derecho a la propiedad intelectual sino
el derecho a incorporar en el etiquetado del producto la indicación
“Especialidad Tradicional Garantizada”.
¿Qué consecuencias tiene el registro de una DOP o una IGP?
Una vez que una DOP/IGP está inscrita en el registro comunitario, el
Reglamento (CE) 1151/2012 establece su protección frente:
- Cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en
productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean
comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el
uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido,
incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
- Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el
verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido
se traduce o se acompaña unas expresiones tales como “estilo”, “tipo”,
“método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares;
incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
- Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la
procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de
los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la
publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate,
así como la utilización de envases que por sus características puedan
crear una impresión errónea acerca de su origen;
- Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el
auténtico origen del producto.
¿Qué consecuencias tiene el registro de una ETG?
Los nombres registrados serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o
evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al
consumidor.
¿Quién puede hacer referencia al nombre de una DOP/IGP/ETG en el
etiquetado, publicidad u otros documentos?
Cualquier operador que comercialice productos conformes al pliego de
condiciones que le sea aplicable podrá hacer utilizar los nombres, símbolos y
menciones asociadas a las DOP/IGP/ETG.
¿Cómo poder reconocer en el mercado un producto con DOP/IGP?
Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) 1151/12, en el que se
indica que cuando un producto originario de la Unión haya sido incluido en el
Registro comunitario de DOP/IGP, en el etiquetado deberá figurar el símbolo de
la Unión Europea asociado a ella. A demás el nombre registrado del producto
deberá aparecer en el mismo campo visual.
Podrán figurar en el etiquetado las menciones “Denominación de Origen
Protegida” o “Indicación Geográfica Protegida”, o las correspondientes
abreviaturas “DOP” o “IGP”.
Adicionalmente, también podrá figurar en el etiquetado los siguientes
elementos: una representación de la zona geográfica de origen, así como
referencias textuales, gráficas o simbólicas al Estado Miembro y/o a la región
donde se ubique dicha zona geográfica de origen.
En el caso de productos originarios de terceros países comercializados con un
nombre inscrito en el registro, podrá figurar en el etiquetado lo mencionado
anteriormente.
A demás cada figura de calidad, puede contar con elementos específicos en su
etiquetado, tales como logotipos específicos de cada DOP/IGP, contraetiquetas
numeradas, placas de caseína, etc., que vienen especificados en su
correspondiente Pliego de Condiciones.
¿Cómo poder reconocer en el mercado un producto con ETG?
Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) 1151/12, en el que se
indica que cuando un producto originario de la Unión haya sido incluido en el
Registro comunitario de ETG, en el etiquetado deberá figurar el símbolo de la
Unión Europea asociado a ella, Además el nombre del producto deberá
aparecer en el mismo campo visual.
Podrá figurar en el etiquetado la mención “Especialidad Tradicional
Garantizada” o la correspondiente abreviatura “ETG”.
En el caso de ETG que estén producidas fuera de la Unión Europea, la
presencia del símbolo en el etiquetado será facultativa.
¿Es lo mismo una Denominación de Origen (DO) que una Denominación de Origen Protegida (DOP)?
Sí, es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo
existía el término “Denominación de Origen”.
Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término
“Denominación de Origen”, sino sólo “Denominación de Origen Protegida”.
La Orden de 25 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, precisa la correspondencia entre la legislación española y la
comunitaria en materia de denominaciones de origen e indicaciones
geográficas de los productos agroalimentarios, y establece la equivalencia
entre “Denominación de Origen” y “Denominación de Origen Protegida”.
¿Es lo mismo una Denominación Específica (DE) que una Indicación
Geográfica Protegida (IGP)?
Sí, es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo
existía el término “Denominación Específica”.
Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término
“Denominación Específica”, sino sólo “Indicación Geográfica Protegida”.
La Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia
entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92 en materia de
denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos
agroalimentarios, y establece la equivalencia entre “Denominación Específica”
e “Indicación Geográfica Protegida”.